El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en sendas sentencias se pronuncian en contra de la discriminación laboral por maternidad.

Concretamente el Tribunal Supremo reconoce que el periódo de baja maternal así como el de baja por riesgo del embarazo no debe computarse como ausencia, a los efectos de la cuantificación del complemento salarial por incentivos, en la nomina de la trabajadora correspondiente a la mensualidad en la que esta se incorpora al trabajo.
Igualmente el Tribunal Constitucional reconoce el derecho a una trabajadora a acceder a un ascenso, al que tenía derecho, y al que no pudo acceder debido a que la empresa no se lo había ofrecido por estar de baja maternal.
En ambos casos el argumento se basa en el mantenimiento de las condiciones laborales de las trabajadora en igualdad con las del trabajador varón ya que, de lo contrario se produciría un perjuicio cuantificable sólo por razón de sexo, ya que el permiso de maternidad es ejercido mayoritariamente por las mujeres.
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http://www.elmundo.es/sociedad/2017/01/27/588b4e53ca4741de4f8b456f.html